martes, 11 de noviembre de 2014

Tipos de Violencia

Violencia física

Golpes, fracturas, torceduras, cachetadas, empujones, daños en el cuerpo.
Estos son algunos ejemplos de daños intencionales sobre el cuerpo de una mujer y forman parte de la violencia.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) la define como: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas. Art. 6, Fracción II.


Violencia psicológica
¡Calla-dita te ves más bonita!, ¡Mujer al volante peligro constante!, ¡Eres una tonta!, ¡No sirves para nada!, ¡Tenías que ser mujer!
Estas son frases que las mujeres escuchan en algún momento de su vida y que forman parte de la violencia psicológica.
La LGAMVLV la define como: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Art. 6, Fracción 1.


Violencia sexual
Tocamientos, insinuaciones, acercamientos no deseados, la introducción forzada y sin tu consentimiento del pene, dedos o algún otro objeto, por cualquier persona o tu pareja; limitarte, negarte o imponerte la anticoncepción o el embarazo; infectarte intencionalmente de una enfermedad de transmisión sexual.
También se considera como violencia sexual, la prostitución forzada, la trata de personas con fines sexuales, la mutilación genital (infibulación), así como las revisiones forzadas para ‘asegurar’ la virginidad, el no embarazo y/o la fidelidad.
La violencia sexual influye de manera negativa en todas las áreas de la vida y limita tus derechos sexuales.
La LGAMVLV la define como: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Art. 6, Fracción 5.





No hay comentarios:

Publicar un comentario